¿Qué productos requieren de licencia previa?
Según el artículo 14 del Decreto 925 de 2013 y el punto 1.8 de la Circular 019 de 2015 el régimen de licencia previa aplica para:
- a. La importación de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias para las cuales el Gobierno Nacional ha establecido este régimen, relacionadas en el Anexo 1 del presente Decreto.
- b. La importación de saldos.
- c. La importación de productos en condiciones especiales de mercado.
- d. La importación de bienes en la que se solicite exención de gravamen arancelario.
- e. La importación de productos controlados por el Fondo Nacional de Estupefacientes -FNE, el Consejo Nacional de Estupefacientes -CNE-y la Industria Militar INDUMIL-
- f. Las importaciones destinadas a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional cuando se trate de bienes para seguridad y defensa nacional o material de guerra o reservado, conforme a lo previsto en el artículo 3.2.8.1 del Decreto 734 de 2012 y las normas que lo aclaren, modifiquen o adicionen.
- g. Las importaciones que utilicen el Sistema de Licencia Anual.
Por otro lado los parágrafos 1 y 2 del mismo artículo establece lo siguiente respectivamente:
- El Gobierno Nacional determinará los casos en los cuales los desperdicios, residuos, desechos o chatarra, requieren de licencia previa.
- Para la importación de las mercancías remanufacturadas establecidas en los acuerdos comerciales internacionales vigentes, no se requerirá licencia de importación, siempre que dichos acuerdos así lo contemplen y se cumplan las condiciones establecidas en los mismos.
PRODUCTOS PARA LOS CUALES EL GOBIERNO NACIONAL HA ESTABLECIDO EL RÉGIMEN DE LICENCIA PREVIA
No. | Subpartida | Descripción de la mercancía |
1 | *0207130000 | Trozos y despojos de gallo o gallina, frescos o refrigerados. |
2 | *0207140000 | Trozos y despojos de gallo o gallina, congelados. |
3 | *0207260000 | Trozos y despojos de pavo (gallipavo), frescos o refrigerados |
4 | *0207270000 | Trozos y despojos de pavo (gallipavo), congelados |
5 | *0207440000 | Las demás carnes y despojos comestibles de pato, frescos o refrigerados. |
6 | *0207450000 | Las demás carnes y despojos comestibles de pato, ganso o pintada, congelados. |
7 | *0207540000 | Las demás carnes y despojos comestibles, de ganso, frescos o refrigerados. |
8 | *0207550000 | Las demás carnes y despojos comestibles, de ganso, congelados. |
9 | *0207600000 | Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados |
10 | *1602311000 | Trozos congelados y sazonados de carne de pavo (gallipavo) |
11 | *1602321000 | Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre, de gallo o gallina, en trozos sazonados y congelados |
12 | *1602391000 | Trozos congelados y sazonados, de carne de pollo |
13 | 2602000000 | Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos con un contenido de manganeso, superior o igual al 20%, en peso sobre producto seco. |
14 | 2707200000 | Toluol (tolueno) |
15 | 2710129900 | Los demás aceites livianos (ligeros) y preparaciones. |
16 | 2804701000 | Fósforo rojo o amorfo |
17 | 2806100000 | Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico) |
18 | 2807001000 | Ácido sulfúrico |
19 | 2807002000 | Óleum (ácido sulfúrico fumante) |
20 | 2814100000 | Amoníaco anhidro |
21 | 2814200000 | Amoníaco en disolución acuosa |
22 | 2820100000 | Dióxido de manganeso |
23 | 2829191000 | Clorato de potasio |
24 | 2836200000 | Carbonato de disodio |
25 | 2841610000 | Permanganato de potasio |
26 | 2841690000 | Los demás manganitos, manganatos y permanganatos |
27 | 2901100000 | Hidrocarburos acíclicos, saturados |
28 | 2902300000 | Tolueno |
29 | 2903130000 | Cloroformo (triclorometano ) |
30 | 2903760000 | Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y dibromotetrafluoroetanos. |
31 | 2903921000 | Hexaclorobenceno (ISO) |
32 | 2903922000 | DDT (ISO) (clofenotano (DCI),1,1,1-tricloro-2,2- bis(p-clorofenil)etano) |
33 | 2904201000 | Dinitrotolueno |
34 | 2904202000 | Trinitrotolueno (TNT) |
35 | 2905110000 | Metanol ( Alcohol metílico ) |
36 | 2905122000 | Alcohol Isopropílico |
37 | 2905130000 | Butan-1-ol (alcohol-n-butìlico) |
38 | 2909110000 | Eterdietílico ( óxido de dietilo ) |
39 | 2914110000 | Acetona |
40 | 2914120000 | Butanona (metiletilcetona ) |
41 | 2914130000 | 4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona) |
42 | 2914401000 | 4-Hidroxi-4-metilpentan-2-ona (diacetona alcohol) |
43 | 2915240000 | Anhídrido acético |
44 | 2915310000 | Acetato de etilo |
45 | 2915330000 | Acetato de n-butilo |
46 | 2915392200 | Acetato de isopropilo. |
47 | 2915399010 | Acetato de isobutilo |
48 | 2918910000 | 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético), sus sales y sus ésteres |
49 | 2918996000 | Diclorprop (ISO) |
50 | 2918999100 | Naproxeno sódico |
51 | 2918999200 | Acido 2,4 diclorofenoxipropiónico |
52 | 2918999900 | Los demás ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. |
53 | 2920901000 | Nitroglicerina (nitroglicerol) |
54 | 2920902000 | Pentrita (tetranitropentaeritritol) |
55 | 2924294000 | Propanil (ISO) |
56 | 2933520000 | Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus sales |
57 | 2933531000 | Fenobarbital (DCI) |
58 | 2933532000 | Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI), butalbital (DCI) y butobarbital |
59 | 2933533000 | Ciclobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI) |
60 | 2933534000 | Secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI ) y vinilbital (DCI) |
61 | 2933539000 | Los demás sales de alobarbital (DCI), amobarbital (DCI),barbital (DCI), butalbital (DCI), butobarbital, ciclobarbital, "(DCI),fenobarbital (DCI), metilfenobarbital , pentobarbital (DCI),secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI) y vinilbital (DCI). |
62 | 2933540000 | Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos |
63 | 2939111000 | Concentrado de paja de adormidera y sus sales. |
64 | 2939112000 | Codeína y sus sales. |
65 | 2939113000 | Dihidrocodeína (DCI) y sus sales. |
66 | 2939114000 | Heroina y sus sales. |
67 | 2939115000 | Morfina y sus sales. |
68 | 2939116000 | Buprenorfina (DCI), etilmorfina, etorfina (DCI), hidrocodona(DCI), hidromorfona (DCI); sales de estos productos. |
69 | 2939117000 | Nicomorfina (DCI),"oxicodona (DCI), folcodina, tebacon (DCI) y tebaína" |
70 | 2939191000 | Papaverina, sus sales y derivados |
71 | 2939199000 | Los demás alcaloides del opio y sus derivados; sales de estos productos. |
72 | 2939911000 | Cocaína, sus sales, ésteres y demás derivados |
73 | 2939912000 | Ecgonína, sus sales, ésteres y demás derivados |
74 | 2939916000 | Levometanfetamina, sus sales, ésteres y demás derivados |
75 | 2939991000 | Escopolamina, sus sales y derivados |
76 | 3102300000 | Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa |
77 | 3601000000 | Pólvora. |
78 | 3602001100 | Dinamitas a base de derivados nitrados orgánicos. |
79 | 3602001900 | Los demás "explosivos preparados, a nitrados orgánicos." |
80 | 3602002000 | Explosivos preparados, a base de nitrato de amonio |
81 | 3602009000 | Los demás explosivos preparados, excepto la pólvora. |
82 | 3603001000 | Mechas de seguridad |
83 | 3603002000 | Cordones detonantes |
84 | 3603003000 | Cebos |
85 | 3603004000 | Cápsulas fulminantes |
86 | 3603005000 | Inflamadores |
87 | 3603006000 | Detonadores eléctricos |
88 | 3604900000 | Cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecniA |
89 | 3606900000 | Los demás ferrocerío y demás aleaciones pirofóricas en cualquier forma; Los demás artículos de materias inflamables a que se refiere la nota 2 del capítulo 36. |
90 | 3814001000 | Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos no expresados ni comprendidos en otra parte y preparaciones para quitar pinturas o barnices, que contengan clorofluorocarburos del metano, del etano o del propano (CFC), incluso si contienen hidroclorofluorocarburos (HCFC) |
91 | 3814002000 | Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos no expresados ni comprendidos en otra parte y preparaciones para quitar pinturas o barnices, que contengan clorofluorocarburos del metano, del etano o del propano (CFC), incluso si contienen hidroclorofluorocarburos (HCFC) , pero que no contengan clorofluorocarburos(CFC) |
92 | 3814003000 | Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos no expresados ni comprendidos en otra parte y preparaciones para quitar pinturas o barnices, que contengan tetracloruro de carbono, bromoclorometano o 1,1, 1-tricloroetano (metilcloroformo) |
93 | 3814009000 | Los demás disolventes y diluyentes orgánicos compuestos no expresados ni comprendidos en otra parte y las demás preparaciones para quitar pinturas o barnices |
94 | 3912201000 | Colodiones y demás disoluciones y dispersiones (emulsiones y suspensiones), de Nitratos de celulosa. |
95 | 3912209000 | Los demás nitratos de celulosa |
96 | 3915100000 | Desechos, desperdicios y recortes, de polímeros de etileno |
97 | 3915200000 | Desechos, desperdicios y recortes, de polímeros de estireno |
98 | 3915300000 | Desechos, desperdicios y recortes, de polímeros de cloruro de vinilo |
99 | 3915900000 | Desechos, desperdicios y recortes, de los demás plásticos |
100 | 4012110000 | Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados, del tipo de los utilizados en automóviles de turismo |
101 | 4012120000 | Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados, del tipo de los utilizados en autobuses o camiones |
102 | 4012130000 | Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados, del tipo de los utilizados en aeronaves. |
103 | 4012190000 | Los demás neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados |
104 | 4012200000 | Neumáticos (llantas neumáticas) de caucho, usados |
105 | 6309000000 | Artículos de prendería |
106 | 6310101000 | Recortes de la industria de la confección. |
107 | 6310109000 | Los demás trapos, cordeles, cuerdas y cordajes, de materia textil, en desperdicios o en artículos inservibles, clasificados. |
108 | 6310900000 | Trapos, cordeles, cuerdas y cordajes, de materia textil, en desperdicios o en artículos inservibles, sin clasificar. |
109 | 8710000000 | Tanques y demás vehículos automóviles blindados combate, incluso con su armamento; sus partes. |
110 | 8805100000 | Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves y sus "partes; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaviones y aparatos y dispositivos similares, y sus partes." |
111 | 8905100000 | Dragas |
112 | 8906100000 | Navíos de guerra |
113 | 9301101000 | Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses morteros), autopropulsadas. |
114 | 9301109000 | Las demás piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros). |
115 | 9301200000 | Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares. |
116 | 9301901000 | Armas largas con cañón de ánima lisa, completamente automáticas |
117 | 9301902100 | Las demás armas largas con cañón de ánima rayada, de cerrojo |
118 | 9301902200 | Las demás armas largas con cañón de ánima rayada, de cerrojo semiautomáticas |
119 | 9301902300 | Las demás armas largas con cañón de ánima rayada, automáticas |
120 | 9301902900 | Las demás armas largas con cañón de ánima rayada |
121 | 9301903000 | Ametralladoras |
122 | 9301904100 | Pistolas ametralladoras (metralletas), automáticas |
123 | 9301904900 | Las demás pistolas ametralladoras (metralletas) |
124 | 9301909000 | Las demás armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas. |
125 | 9302001000 | Revólveres. |
126 | 9302002100 | Pistolas con cañón único, semiautomáticas |
127 | 9302002900 | Las demás pistolas con cañón único |
128 | 9302003000 | Pistolas con cañón múltiple |
129 | 9303100000 | Armas de avancarga. |
130 | 9303201100 | Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, con cañón único de ánima lisa, de repetición (corredera) |
131 | 9303201200 | Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, por lo menos, con cañón único de ánima lisa, semiautomáticas |
132 | 9303201900 | Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, con cañón único de ánima lisa |
133 | 9303202000 | Armas largas con cañón múltiple de ánima lisa, incluso las combinadas |
134 | 9303209000 | Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa. |
135 | 9303301000 | Las demás armas largas de caza o de tiro deportivo, de disparo único |
136 | 9303302000 | Las demás armas largas de caza o de tiro deportivo, semiautomáticas |
137 | 9303309000 | Las demás armas largas de caza o de tiro deportivo. |
138 | 9303900000 | Las demás armas de fuego y artefactos similares que utilicen la deflagración de la pólvora (por ejemplo: pistolas lanzacohete y demás artefactos concebidos únicamente para lanzar cohetes de señal, pistolas y revólveres de fogueo, pistolas de matarife, cañones lanzacabo). |
139 | 9304001000 | Las demás armas de aire comprimido, excepto las de la partida 93.07. |
140 | 9304009000 | Las demás armas (por ejemplo: armas largas y pistolas de muelle, o gas, porras), excepto las de la partida 93.07. |
141 | 9305101000 | Mecanismos de disparo, de revólveres o de pistolas. |
142 | 9305102000 | Armazones y plantillas, de revólveres o de pistolas. |
143 | 9305103000 | Cañones, de revólveres o de pistolas. |
144 | 9305104000 | Pistones, pasadores y amortiguadores de retroceso (frenos de boca), de revólveres o de pistolas. |
145 | 9305105000 | Cargadores y sus partes, de revólveres o de pistolas. |
146 | 9305106000 | Silenciadores y sus partes, de revólveres o de pistolas. |
147 | 9305107000 | Culatas, empuñaduras y platinas, de revólveres o de pistolas. |
148 | 9305108000 | Correderas (para pistolas) y tambores (para revólveres), de revólveres o de pistolas. |
149 | 9305109000 | Las demás partes y accesorios de revólveres o de pistolas. |
150 | 9305201000 | Cañones de ánima lisa, de armas largas de la partida 93.03 |
151 | 9305202100 | Mecanismos de disparo, de armas largas de la partida 93.03. |
152 | 9305202200 | Armazones y plantillas, de armas largas de la partida 93.03. |
153 | 9305202300 | Cañones de ánima rayada, de armas largas de la partida |
154 | 9305202400 | Pistones, pasadores y amortiguadores de retroceso (frenos de boca), de armas largas de la partida 93.03. |
155 | 9305202500 | Cargadores y sus partes, de armas largas de la partida 93.03. |
156 | 9305202600 | Silenciadores y sus partes, de armas largas de la partida |
157 | 9305202700 | Cubrellamas y sus partes, de armas largas de la partida 93.03. |
158 | 9305202800 | Recámaras, cerrojos y portacerrojos, de armas largas de la partida 93.03. |
159 | 9305202900 | Las demás partes y accesorios de armas largas de la partida |
160 | 9305911100 | Mecanismos de disparo, de ametralladoras, fusiles ametralladores y pistolas ametralladoras (metralletas) o de armas largas de ánima lisa o rayada, de la partida 93.01. |
161 | 9305911200 | Armazones y plantillas, de ametralladoras, fusiles ametralladores y pistolas ametralladoras (metralletas) o de armas largas de ánima lisa o rayada, de la partida 93.01. |
162 | 9305911300 | Cañones, de ametralladoras, fusiles ametralladores y pistolas ametralladoras (metralletas) o de armas largas de ánima lisa o rayada, de la partida 93.01. |
163 | 9305911400 | Pistones, pasadores y amortiguadores de retroceso (frenos de boca), de ametralladoras, fusiles ametralladores y pistolas ametralladoras (metralletas) o de armas largas de ánima lisa o rayada, de la partida 93.01. |
164 | 9305911500 | Cargadores y sus partes, de ametralladoras, fusiles "ametralladores y pistolas ametralladoras (metralletas) o de armas largas de ánima lisa o rayada, de la partida 93.01." |
165 | 9305911600 | Silenciadores y sus partes, de ametralladoras, fusiles ametralladores y pistolas ametralladoras (metralletas) o de armas largas de ánima lisa o rayada, de la partida 93.01. |
166 | 9305911700 | Cubrellamas y sus partes, de ametralladoras, fusiles ametralladores y pistolas ametralladoras (metralletas) o de armas largas de ánima lisa o rayada, de la partida 93.01. |
167 | 9305911800 | Recámaras, cerrojos y portacerrojos, de ametralladoras, fusiles ametralladores y pistolas ametralladoras (metralletas) o de armas largas de ánima lisa o rayada, de la partida 93.01. |
168 | 9305911900 | Las demás partes y accesorios, de ametralladoras, fusiles ametralladores y pistolas ametralladoras (metralletas) o de armas largas de ánima lisa o rayada, de la partida 93.01. |
169 | 9305919000 | Las demás partes y accesorios de armas de guerra de la partida 93.01. |
170 | 9305990000 | Las demás partes y accesorios de los artículos de las partidas 93.02 a 93.04. |
171 | 9306210000 | Cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa. |
172 | 9306291000 | Balines para rifles de aire comprimido. |
173 | 9306299000 | Partes de cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa; Partes de balines para rifles de aire comprimido.. |
174 | 9306302000 | Cartuchos para «pistolas» de remachar o usos similares, para pistolas de matarife |
175 | 9306303000 | Los demás cartuchos. |
176 | 9306309000 | Partes de los demás cartuchos, para las demás armas de las partidas 93.01 a 93.04. |
177 | 9306901100 | Municiones y proyectiles para armas de guerra. |
178 | 9306901200 | Arpones para lanzaarpones. |
179 | 9306901900 | Las demás municiones y proyectiles. |
180 | 9306909000 | Partes de bombas, granadas, torpedos, minas, misiles y demás municiones y proyectiles. |
181 | 9307000000 | Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas. |
MARCO NORMATIVO
Para el proceso de evaluación de solicitudes de licencias de importación y de sus
modificaciones, el Comité de Importaciones tiene en cuenta la aplicación de las siguientes
normas:
LEY 74 DE 1958, “Por la cual se fomenta la industria editorial y se dictan disposiciones sobre
importación y circulación de libros e impresos”
LEY 14 DE 1990, “Por la cual se establece la distinción "Reservista de Honor", se crea el
escalafón correspondiente y se dictan otras disposiciones”
LEY 98 DE 1993, “Por medio de la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del
libro colombiano”
LEY 633 DE 2000, “Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan
disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y
se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial”. Establece exenciones
arancelarias para el INPEC.
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Manual Régimen de Licencia Previa
LEY 788 DE 2002, “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden
nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones”
LEY 1430 DE 2010, “por medio de la cual se dan normas tributarias de control y para la
competitividad.”
LEY 1575 DE 2012, “Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de
Colombia”
DECRETO 1659 DE 1964, “Por el cual se reglamentan las exenciones de derechos aduaneros
de importación para el sector privado.”
DECRETO 444 DE 1967, “sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior”
DECRETO 2893 DE 1991, “Por el cual se reglamentan las exenciones de gravámenes
arancelarios para las importaciones de papel destinado a la edición de libros y revistas de
carácter científico y cultural”
DECRETO 2148 DE 1991, “Por el cual se establecen las normas aplicables a la importación de
vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las embajadas o sedes oficiales, los
agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los
funcionarios colombianos que regresan al término de su misión”
DECRETO 255 DE 1992, “Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de
Aduanas”
DECRETO 379 DE 1993, “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2148 de 1991.”
DECRETO 1573 DE 2002, “Por el cual se autorizan importaciones bajo el Sistema de Licencia
Anual”
DECRETO 4123 DE 2004, “Por medio del cual se modifica el Decreto 255 del 11 de febrero
de 1992.”
DECRETO 540 DE 2004, “Por el cual se reglamenta el artículo 96 de la Ley 788 de 2002”
DECRETOS 4801, 4802 y 4803 DE 2008, “Por el cual se regula el Sistema de Licencias
Anuales Abiertas para la industria minera y petrolera.”
DECRETO 562 DE 2011, “Por medio del cual se adiciona el Decreto 255 del 11 de febrero de
1992”
DECRETO 4927 DE 2011, “"Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras
disposiciones"
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Manual Régimen de Licencia Previa
DECRETO 925 DE 2013, “Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las
solicitudes de registro y licencia de importación"
CIRCULAR 050 DE 2012, “Actualización de la lista de productos que requieren vitos buenos
para la presentación de solicitudes de Registro y de Licencia de importación”
CIRCULAR 052 DE 2012, “Adición de vistos buenos a la lista de productos del anexo 12 de la
Circular 050 de 2012.”